Superintendencia de AFP emite la Circular
N°86, sobre trabajadores temporeros agricolas, Ley N° 19.988,
publicada en el diario oficial de fecha 18 de diciembre de 2004.
Ésta ley publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre
de 2004, modifica el Código del Trabajo, en materia de
remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores
temporeros agrícolas, por medio de su letra D) del artículo único,
agregó en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo: En el
caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al
trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo
de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación
laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por
la Ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de
otra forma. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad
a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis. La Circular N°86
entra en vigencia a contar del 01 de diciembre de 2005.
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