comience su proceso de afiliación
Superintendencia de AFP emite la Circular N°86, sobre trabajadores temporeros agricolas, Ley N° 19.988, publicada en el diario oficial de fecha 18 de diciembre de 2004.

Ésta ley publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre de 2004, modifica el Código del Trabajo, en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, por medio de su letra D) del artículo único, agregó en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo: En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la Ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis. La Circular N°86 entra en vigencia a contar del 01 de diciembre de 2005.
volver a noticias