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| Guía Afiliados |
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| ¿Qué trámites debo
realizar para incorporarme voluntariamente al seguro de
cesantía? |
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El trámite lo puede hacer
en cualquier Centro de Atención a los Afiliados (ver Centros de
Atención a Afiliados) o bien, en el propio lugar de trabajo.
En uno u otro caso es necesario llenar un formulario denominado
“Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía”,
en el cual usted debe aportar los datos de identificación
de su empleador (RUT, domicilio, teléfono, etc.). Además,
a esta solicitud se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados
de su cédula de identidad. |
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| ¿Quién le informa a mi
empleador que me he afiliado al seguro de cesantía? |
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Si usted se afilia en un
centro de atención, la AFC se encargará de notificar
a su empleador de su incorporación al seguro de cesantía
mediante el envío de una copia del formulario que usted firmó,
a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la
suscripción.
Si usted se afilia en el lugar de trabajo, su empleador se da por
notificado en el acto, es decir, la AFC no tiene que notificarlo
como en el caso anterior.
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| ¿Cómo interpongo un reclamo? |
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Debe llenar un formulario
de reclamo –ya sea en papel o vía electrónica-
e identificar allí la materia por la cual está reclamando.
Si lo hace por la web (Menú Servicios Afiliados/Ingreso Reclamo),
automáticamente usted verá en la pantalla la confirmación
de la recepción de su reclamo y un código, el que
deberá anotar y guardar para futuras referencias. Si realiza
el reclamo a través de un formulario en papel, tiene la opción
de presentarlo directamente en un centro de atención o enviarlo
a la AFC vía fax o por correo postal. |
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| ¿Cuáles son los plazos
que tiene la AFC para resolver un reclamo? |
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AFC cuenta con un plazo máximo
de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción
del reclamo, para estudiar el caso y determinar las acciones a seguir.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la AFC informará
al reclamante de las anomalías detectadas, las acciones correctivas
a ejecutar y el plazo de ejecución. |
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| ¿Cómo puedo conocer el
estado de avance de un reclamo? |
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Para conocer el estado de
avance de un reclamo, seleccione el Menú Afiliados/Avance Reclamo).
Debe ingresar el número de su reclamo o su RUT, y presionar
“buscar”. En la pantalla aparecerá el resultado
de la búsqueda y el estado de avance en que se encuentra
su reclamo. También puede consultar esa información
en nuestro centro de atención telefónica, llamando
gratis al 800 800 232. |
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| ¿Qué
documentos debo presentar para solicitar el traspaso de
mis fondos de cesantía a la Administradora de Fondos de
Pensiones? |
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Si usted se está acogiendo a
pensión, debe acercarse a una agencia de su AFP, con su Cédula de
Identidad, y presentar una "Solicitud Transferencia Fondos desde
Cuenta Individual para Cesantía" y copia de la selección de
modalidad de pensión. |
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| ¿Cuál es el plazo que
tiene la AFC para traspasar los fondos? |
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AFC
cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la
fecha del requerimiento de la AFP |
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¿Qué documentos debo presentar
en la AFP para solicitar el pago de la prestación? |
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Para conocer en detalle los
documentos que debe presentar para tramitar el pago del beneficio,
seleccione la opción “Beneficios” de este menú
y elija “Documentos para Tramitar el Pago del Seguro”. |
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| ¿Cómo cobro el beneficio? |
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Una vez que su solicitud
de prestación por seguro de desempleo ha sido aprobada por
la AFC, puesto que cumple con todos los requisitos para ello, en
el mismo centro de atención le indicarán una fecha
de pago y el lugar de pago. Basta que usted concurra con su Cédula
de Identidad para cobrar su seguro. |
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| ¿Qué trámites debo
hacer en caso de optar al financiamiento del fondo de
cesantía solidario? |
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Una vez que usted optó por el fondo solidario en
el centro de atención (en el entendido de que cumple con los
requisitos necesarios para poder hacerlo), debe concurrir
posteriormente (durante todo el período en que recibe pagos del
fondo de cesantía solidario) a la Oficina Municipal de
Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su domicilio, para
que certifiquen su condición de cesante e inscribirse en los registros de
la Bolsa Nacional de Empleo. |
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| ¿Por qué tiene que concurrir a
la OMIL, una vez que haya optado por el fondo de
cesantía solidario? |
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Una vez que usted optó por
el fondo solidario, la normativa legal exige que usted concurra a la
OMIL (Oficina Municipal de Intermediación
Laboral) a confirmar su condición de cesante, de acuerdo al
calendario de concurrencia informado en la solicitud de beneficio,
de lo contrario será suspendido el pago correspondiente al mes en
que no concurrió a la OMIL. |
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| ¿Qué
pasa con mis giros si no he asistido a la OMIL a confirmar mi condición de
cesante una vez que haya optado por el fondo de cesantía solidario? |
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Será suspendido solamente aquél giro,
correspondiente a la fecha calendario en que no concurrió a la OMIL,
si no ha perdido la condición de cesante, los demás giros se
mantienen, siempre y cuando la OMIL
certifique su condición de cesante, según
calendario entregado. |
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