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Guía Afiliados
 
¿Qué trámites debo realizar para incorporarme voluntariamente al seguro de cesantía?
El trámite lo puede hacer en cualquier Centro de Atención a los Afiliados (ver Centros de Atención a Afiliados) o bien, en el propio lugar de trabajo.
En uno u otro caso es necesario llenar un formulario denominado “Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía”, en el cual usted debe aportar los datos de identificación de su empleador (RUT, domicilio, teléfono, etc.). Además, a esta solicitud se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad.
 
¿Quién le informa a mi empleador que me he afiliado al seguro de cesantía?
Si usted se afilia en un centro de atención, la AFC se encargará de notificar a su empleador de su incorporación al seguro de cesantía mediante el envío de una copia del formulario que usted firmó, a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.
Si usted se afilia en el lugar de trabajo, su empleador se da por notificado en el acto, es decir, la AFC no tiene que notificarlo como en el caso anterior.
 
¿Cómo interpongo un reclamo?
Debe llenar un formulario de reclamo –ya sea en papel o vía electrónica- e identificar allí la materia por la cual está reclamando. Si lo hace por la web (Menú Servicios Afiliados/Ingreso Reclamo), automáticamente usted verá en la pantalla la confirmación de la recepción de su reclamo y un código, el que deberá anotar y guardar para futuras referencias. Si realiza el reclamo a través de un formulario en papel, tiene la opción de presentarlo directamente en un centro de atención o enviarlo a la AFC vía fax o por correo postal.
 
¿Cuáles son los plazos que tiene la AFC para resolver un reclamo?
AFC cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción del reclamo, para estudiar el caso y determinar las acciones a seguir. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la AFC informará al reclamante de las anomalías detectadas, las acciones correctivas a ejecutar y el plazo de ejecución.
 
¿Cómo puedo conocer el estado de avance de un reclamo?
Para conocer el estado de avance de un reclamo, seleccione el Menú Afiliados/Avance Reclamo). Debe ingresar el número de su reclamo o su RUT, y presionar “buscar”. En la pantalla aparecerá el resultado de la búsqueda y el estado de avance en que se encuentra su reclamo. También puede consultar esa información en nuestro centro de atención telefónica, llamando gratis al 800 800 232.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el traspaso de mis fondos de cesantía a la Administradora de Fondos de Pensiones?

Si usted se está acogiendo a pensión, debe acercarse a una agencia de su AFP, con su Cédula de Identidad, y presentar una "Solicitud Transferencia Fondos desde Cuenta Individual para Cesantía" y copia de la selección de modalidad de pensión.

¿Cuál es el plazo que tiene la AFC para traspasar los fondos?

AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha del requerimiento de la AFP

¿Qué documentos debo presentar en la AFP para solicitar el pago de la prestación?

Para conocer en detalle los documentos que debe presentar para tramitar el pago del beneficio, seleccione la opción “Beneficios” de este menú y elija “Documentos para Tramitar el Pago del Seguro”.
¿Cómo cobro el beneficio?
Una vez que su solicitud de prestación por seguro de desempleo ha sido aprobada por la AFC, puesto que cumple con todos los requisitos para ello, en el mismo centro de atención le indicarán una fecha de pago y el lugar de pago. Basta que usted concurra con su Cédula de Identidad para cobrar su seguro.
 
¿Qué trámites debo hacer en caso de optar al financiamiento del fondo de cesantía solidario?
 

Una vez que usted optó por el fondo solidario en el centro de atención (en el entendido de que cumple con los requisitos necesarios para poder hacerlo), debe concurrir posteriormente (durante todo el período en que recibe pagos del fondo de cesantía solidario) a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su domicilio, para que certifiquen su condición de cesante e inscribirse en los registros de la Bolsa Nacional de Empleo.

 
¿Por qué tiene que concurrir a la OMIL, una vez que haya optado por el fondo de cesantía solidario?
 
Una vez que usted optó por el fondo solidario, la normativa legal exige que usted concurra a la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) a confirmar su condición de cesante, de acuerdo al calendario de concurrencia informado en la solicitud de beneficio, de lo contrario será suspendido el pago correspondiente al mes en que no concurrió a la OMIL.

¿Qué pasa con mis giros si no he asistido a la OMIL a confirmar mi condición de cesante una vez que haya optado por el fondo de cesantía solidario?

Será suspendido solamente aquél giro, correspondiente a la fecha calendario en que no concurrió a la OMIL, si no ha perdido la condición de cesante, los demás giros se mantienen, siempre y cuando la OMIL certifique su condición de cesante, según calendario entregado.