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| 6. RECLAMOS |
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| ¿Qué se entiende por reclamo? |
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Se define como reclamo el
planteamiento de cualquier anomalía que afecte a un trabajador
y/o empleador en el régimen de Seguro de Cesantía. |
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| ¿Cuál es el procedimiento
para realizar un reclamo? |
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Un reclamo puede ser presentado
en un Centro de Atención a los Afiliados (C.A.A.), que corresponde
a la red de agencias de AFP o las agencias propias de AFC a lo largo del país. También
puede presentarse a través de un asistente comercial, o ser
enviado a la AFC por correo postal, fax, correo electrónico
o a través de Internet con la suficiente identificación
del reclamante. |
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Puede hacerlo cada trabajador
o empleador afectado o un representante de ellos. |
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| ¿Qué requisitos se exigen
para hacer un reclamo? |
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El reclamante debe identificarse
al menos con un nombre de pila, el apellido paterno y un domicilio.
Si el reclamante es una empresa, debe hacerlo presentando su razón
social y un domicilio. |
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| ¿ Cuáles son las materias
de reclamo? |
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Constituyen materias objeto
de reclamo las siguientes:
-Afiliación no registrada o realizada en forma errónea
o incompleta.
-Relación laboral entre el trabajador y un empleador objetada.
-Cotizaciones al fondo de cesantía no registradas, acreditadas
erróneamente, impagas y/o mal transferidas.
-Cuenta individual por cesantía creada en forma incorrecta,
con saldos totales mal determinados o erróneos; y comisiones
mal cobradas o cobradas indebidamente.
-Beneficios mal calculados. |
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| ¿ Cómo se resuelve un reclamo? |
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Aquellos reclamos presentados
por el trabajador en un C.A.A. y que correspondan a materias de
fácil solución, se resuelven en forma inmediata durante
la atención del afiliado.
Si se trata de materias de mayor
grado de complejidad, se debe suscribir un formulario de reclamo,
el cual es posteriormente analizado y resuelto por AFC. |
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| ¿Tiene la sociedad administradora
un plazo determinado para solucionar un reclamo? |
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Sí, la AFC tiene un
plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha
de recepción del reclamo, para diagnosticar las anomalías
planteadas por el reclamante y determinar las acciones de regularización
respectivas.
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, se
envía al reclamante una comunicación informándole
las irregularidades detectadas, las acciones dispuestas para corregirlas
y su plazo de ejecución.
Una vez terminada la última acción de regularización,
la AFC tiene un plazo de 10 días hábiles para remitir
al reclamante una segunda comunicación informándole
de la total solución alcanzada.
Cualquier extensión de los plazos sólo podrá
justificarse por la complejidad de la solución de las anomalías
o por la petición de informes a otras entidades. |
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| ¿Cómo sabe el trabajador
del estado de avance de un reclamo que ha enviado por
correo, fax o mail? |
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| La AFC le envía por
el mismo medio una comunicación que le indica la fecha de
recepción del reclamo, un número correlativo y la
información necesaria para consultar sobre el estado de avance
de su tramitación. |
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| ¿Qué ocurre si la sociedad
administradora detecta alguna anomalía? |
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Si la AFC detecta alguna
anomalía, en especial aquellas que afectan el otorgamiento
de beneficios, suscribe en representación de los afiliados
afectados un reclamo por cada uno de ellos el mismo día en
que toma conocimiento de las irregularidades.
Si la anomalía fuera común para varios afiliados,
podrá concentrarlos en un mismo reclamo. |
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