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6. RECLAMOS
¿Qué se entiende por reclamo?
Se define como reclamo el planteamiento de cualquier anomalía que afecte a un trabajador y/o empleador en el régimen de Seguro de Cesantía.
 
¿Cuál es el procedimiento para realizar un reclamo?
Un reclamo puede ser presentado en un Centro de Atención a los Afiliados (C.A.A.), que corresponde a la red de agencias de AFP o las agencias propias de AFC a lo largo del país. También puede presentarse a través de un asistente comercial, o ser enviado a la AFC por correo postal, fax, correo electrónico o a través de Internet con la suficiente identificación del reclamante.
 
¿Quién hace el reclamo?
Puede hacerlo cada trabajador o empleador afectado o un representante de ellos.
 
¿Qué requisitos se exigen para hacer un reclamo?
El reclamante debe identificarse al menos con un nombre de pila, el apellido paterno y un domicilio. Si el reclamante es una empresa, debe hacerlo presentando su razón social y un domicilio.
 
¿ Cuáles son las materias de reclamo?
Constituyen materias objeto de reclamo las siguientes:

-Afiliación no registrada o realizada en forma errónea o incompleta.

-Relación laboral entre el trabajador y un empleador objetada.

-Cotizaciones al fondo de cesantía no registradas, acreditadas erróneamente, impagas y/o mal transferidas.

-Cuenta individual por cesantía creada en forma incorrecta, con saldos totales mal determinados o erróneos; y comisiones mal cobradas o cobradas indebidamente.

-Beneficios mal calculados.
 
¿ Cómo se resuelve un reclamo?
Aquellos reclamos presentados por el trabajador en un C.A.A. y que correspondan a materias de fácil solución, se resuelven en forma inmediata durante la atención del afiliado.
 
Si se trata de materias de mayor grado de complejidad, se debe suscribir un formulario de reclamo, el cual es posteriormente analizado y resuelto por AFC.
 
¿Tiene la sociedad administradora un plazo determinado para solucionar un reclamo?
Sí, la AFC tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción del reclamo, para diagnosticar las anomalías planteadas por el reclamante y determinar las acciones de regularización respectivas.

Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, se envía al reclamante una comunicación informándole las irregularidades detectadas, las acciones dispuestas para corregirlas y su plazo de ejecución.

Una vez terminada la última acción de regularización, la AFC tiene un plazo de 10 días hábiles para remitir al reclamante una segunda comunicación informándole de la total solución alcanzada.

Cualquier extensión de los plazos sólo podrá justificarse por la complejidad de la solución de las anomalías o por la petición de informes a otras entidades.
 
¿Cómo sabe el trabajador del estado de avance de un reclamo que ha enviado por correo, fax o mail?
La AFC le envía por el mismo medio una comunicación que le indica la fecha de recepción del reclamo, un número correlativo y la información necesaria para consultar sobre el estado de avance de su tramitación.
 
¿Qué ocurre si la sociedad administradora detecta alguna anomalía?
Si la AFC detecta alguna anomalía, en especial aquellas que afectan el otorgamiento de beneficios, suscribe en representación de los afiliados afectados un reclamo por cada uno de ellos el mismo día en que toma conocimiento de las irregularidades.

Si la anomalía fuera común para varios afiliados, podrá concentrarlos en un mismo reclamo.