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| 7. DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO |
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| ¿ Qué es un pago en exceso? |
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Es un pago de cotizaciones
por sobre los valores establecidos en la Ley. |
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| ¿ Qué tipos de pago en
exceso contempla el sistema? |
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Se puede solicitar la devolución
de pagos en exceso en los siguientes casos:
-Exceso de cotizaciones: son aquellas en que el pago realizado a
la AFC sobrepasa los porcentajes legales en más de 0,15 Unidades
de Fomento. Se pueden producir en las cotizaciones del trabajador
(0,6%) o del empleador (2,4% o 3% según sea el caso).
-Pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía correspondientes
a trabajadores no afiliados al sistema o eliminados del sistema.
-Cuando el resumen del pago de cotizaciones es superior en más
de 0,15 Unidades de Fomento al total resultante en el detalle de
trabajadores.
-Cuando el monto efectivamente pagado es mayor al monto informado
en el formulario de pago.
-Cotizaciones que superen el monto imponible de 101,1 Unidades de Fomento
o el máximo imponible que se reajustará anualmente, por cada empleador. |
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| ¿Cómo opera la devolución
de un pago en exceso? |
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El afiliado o empleador
en los casos señalados, según corresponda, deberá
llenar el formulario denominado “Solicitud de Devolución
de Pagos en Exceso” ante la sociedad administradora, acompañándola
de la documentación que compruebe el pago indebido como “exceso”.
Los documentos de respaldo de la solicitud de devolución
pueden ser los siguientes:
-Contratos de trabajo.
-Finiquitos.
-Formulario de pago de cotizaciones.
-Declaraciones juradas del afiliado o del empleador.
-Cualquier otro documento que justificadamente determine la AFC
para respaldar la solicitud. |
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| ¿Qué plazo tiene la AFC
para dar solución a la solicitud de devolución
de pago en exceso? |
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La empresa administradora
dispone de un plazo de 15 días hábiles, contado desde
la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el informe
de solución. Si se requieren antecedentes adicionales, lo
emitirá dentro del plazo indicado o a más tardar dentro
de los 10 días hábiles siguientes al de la recepción
de la documentación solicitada. |
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| ¿ Puede ser rechazada una solicitud
de devolución de pago en exceso? |
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Sí, la AFC puede
rechazar la solicitud respectiva en los siguientes casos:
-Si no corresponde la devolución de acuerdo al análisis
efectuado.
-Si los antecedentes recopilados son insuficientes para respaldar
su aceptación.
-Si habiendo requerido antecedentes adicionales, el afiliado o empleador
no los hubieren remitido en el plazo de 30 días hábiles
contado desde la fecha del requerimiento.
En caso de rechazo, la AFC debe comunicar este hecho al solicitante
en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha
de emisión del informe de solución, mediante correo
postal, fax, correo electrónico o Internet, acompañando
un detalle resumido de las razones del rechazo de la solicitud. |
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| ¿Cómo se efectúa
la devolución de pago en exceso en caso de ser aprobada la solicitud
por la sociedad administradora? |
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Las aprobaciones de solicitudes
de devolución de pagos en exceso realizadas en un determinado
mes, deben ser comunicadas por la AFC al afiliado o empleador a
más tardar el día 15 del mes siguiente.
La administradora efectúa la comunicación mediante
correo certificado, privado o notificación personal, adjuntándole
un cheque nominativo a su nombre por el monto nominal pagado en
exceso.
El pago correspondiente a la devolución también puede
realizarse mediante la entrega del cheque en el centro de atención
a público más cercano al domicilio del afiliado o
empleador; o a través de un depósito en la cuenta
corriente bancaria o de ahorro, cuyo único titular sea el
solicitante. |
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