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7. DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO
¿ Qué es un pago en exceso?
Es un pago de cotizaciones por sobre los valores establecidos en la Ley.
 
¿ Qué tipos de pago en exceso contempla el sistema?
Se puede solicitar la devolución de pagos en exceso en los siguientes casos:

-Exceso de cotizaciones: son aquellas en que el pago realizado a la AFC sobrepasa los porcentajes legales en más de 0,15 Unidades de Fomento. Se pueden producir en las cotizaciones del trabajador (0,6%) o del empleador (2,4% o 3% según sea el caso).

-Pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía correspondientes a trabajadores no afiliados al sistema o eliminados del sistema.

-Cuando el resumen del pago de cotizaciones es superior en más de 0,15 Unidades de Fomento al total resultante en el detalle de trabajadores.

-Cuando el monto efectivamente pagado es mayor al monto informado en el formulario de pago.

-Cotizaciones que superen el monto imponible de 101,1 Unidades de Fomento o el máximo imponible que se reajustará anualmente, por cada empleador.
 
¿Cómo opera la devolución de un pago en exceso?
El afiliado o empleador en los casos señalados, según corresponda, deberá llenar el formulario denominado “Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso” ante la sociedad administradora, acompañándola de la documentación que compruebe el pago indebido como “exceso”.

Los documentos de respaldo de la solicitud de devolución pueden ser los siguientes:

-Contratos de trabajo.
-Finiquitos.
-Formulario de pago de cotizaciones.
-Declaraciones juradas del afiliado o del empleador.
-Cualquier otro documento que justificadamente determine la AFC para respaldar la solicitud.
 
¿Qué plazo tiene la AFC para dar solución a la solicitud de devolución de pago en exceso?
La empresa administradora dispone de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el informe de solución. Si se requieren antecedentes adicionales, lo emitirá dentro del plazo indicado o a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación solicitada.
 
¿ Puede ser rechazada una solicitud de devolución de pago en exceso?
Sí, la AFC puede rechazar la solicitud respectiva en los siguientes casos:

-Si no corresponde la devolución de acuerdo al análisis efectuado.

-Si los antecedentes recopilados son insuficientes para respaldar su aceptación.

-Si habiendo requerido antecedentes adicionales, el afiliado o empleador no los hubieren remitido en el plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha del requerimiento.

En caso de rechazo, la AFC debe comunicar este hecho al solicitante en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de emisión del informe de solución, mediante correo postal, fax, correo electrónico o Internet, acompañando un detalle resumido de las razones del rechazo de la solicitud.
 
¿Cómo se efectúa la devolución de pago en exceso en caso de ser aprobada la solicitud por la sociedad administradora?
Las aprobaciones de solicitudes de devolución de pagos en exceso realizadas en un determinado mes, deben ser comunicadas por la AFC al afiliado o empleador a más tardar el día 15 del mes siguiente.

La administradora efectúa la comunicación mediante correo certificado, privado o notificación personal, adjuntándole un cheque nominativo a su nombre por el monto nominal pagado en exceso.

El pago correspondiente a la devolución también puede realizarse mediante la entrega del cheque en el centro de atención a público más cercano al domicilio del afiliado o empleador; o a través de un depósito en la cuenta corriente bancaria o de ahorro, cuyo único titular sea el solicitante.