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3. CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTIA
¿Qué es la cuenta individual por cesantía?
Es una cuenta que AFC Chile debe abrir a nombre de cada trabajador, para registrar en forma cronológica los abonos y cargos efectuados y los saldos correspondientes.

Los abonos más relevantes que se deben registrar son:
° Las cotizaciones de cargo del trabajador
° Las cotizaciones del empleador

Los cargos más importantes a registrar son:
° Los pagos de beneficios
° Las comisiones cobradas por la administradora

El saldo de la cuenta debe subdividirse de la siguiente manera:
° Saldo afiliado
° Saldos empleadores
° Saldo disponible
° Saldo total

Todos ellos deben estar expresados en pesos y cuotas.
 
¿Qué representan los saldos de la cuenta individual por cesantía?
Por cada contrato laboral que tiene un trabajador, se lleva un saldo afiliado (que recoge sus cotizaciones de 0,6% menos las comisiones) y un saldo empleador (que incluye las cotizaciones de 1,6% menos las comisiones), para el caso de los trabajadores con contrato indefinido, en el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra, faena o servicio, sólo se lleva el saldo empleador del 2,8%(menos las comisiones).

El saldo disponible acumula los saldos afiliado y empleador de contratos que terminaron y que no fueron utilizados por el trabajador. Y el saldo total corresponde a la suma de todos los anteriores.
 
¿Cuándo debe crearse la cuenta individual por cesantía?
Para los trabajadores que se afilian automáticamente, la cuenta individual debe crearse a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la recaudación del primer pago de las cotizaciones.

En el caso de la afiliación voluntaria, la creación de la cuenta debe ocurrir a más tardar el 15 del mes siguiente al de la suscripción de la solicitud de incorporación al Seguro de Cesantía.
 
¿Cómo varía el saldo de la cuenta individual por cesantía?
El saldo de esta cuenta se incrementa con los depósitos de las cotizaciones obligatorias: 0.6% y 1.6% de cargo del trabajador y empleador, respectivamente para el caso de los trabajadores con contrato indefinido. Para los trabajadores de plazo fijo, por obra o faena, el saldo de la cuenta se incrementa con los pagos de cargo del empleador del 2,8%.
 
En ambos casos la cuenta disminuye con los pagos de beneficios que el trabajador tenga derecho.
 
Anualmente, se descuenta del saldo la comisión cobrada por la sociedad administradora, equivalente a $ 6 por cada $ 1.000 de saldo.

También varía por efecto de la rentabilidad del fondo de cesantía.
 
¿Qué retiros pueden efectuarse de esta cuenta individual por cesantía?
De esta cuenta individual pueden efectuarse sólo retiros por concepto del pago del beneficio de cesantía girado al afiliado.

También puede efectuarse el pago del saldo de los fondos de la cuenta cuando el asegurado se pensiona o fallece.
 
¿Cuántas cuentas individuales por cesantía puede tener el trabajador?
Cada trabajador afiliado puede tener sólo una cuenta individual por cesantía, aunque tenga más de un empleador.
 
¿Quién es el propietario de los dineros acumulados en la cuenta individual por cesantía?
Los recursos acumulados en la cuenta individual por cesantía son siempre de propiedad del trabajador.
 
¿Cuándo corresponde al cierre de la cuenta individual por cesantía?
Corresponde el cierre de la cuenta individual por cesantía por las siguientes causas:

-Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de pensión.
-Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de fallecimiento.
-Al eliminarse el saldo tratándose de la solución de un reclamo, por afiliación   indebida.
-Al traspasarse la totalidad del saldo de la cuenta a la cuenta de capitalización individual que el trabajador tiene en una AFP.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriormente señaladas, una cuenta individual por cesantía con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

Cabe señalar que ninguna cuenta individual por cesantía puede cerrarse si existen rezagos que puedan afectarla y si no se han agotado las gestiones de cobranza respectivas.

Producido el cierre de la cuenta individual por cesantía, la AFC debe considerarla inexistente, quedando inhabilitada para seguir realizando registros en ella.