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| 5. COTIZACIONES |
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| ¿Qué se entiende por cotizaciones
al Seguro de Cesantía? |
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Son los aportes que hace
el trabajador y el empleador para financiar el Seguro de Cesantía.
Estas cotizaciones tienen el carácter de previsionales y,
por lo tanto, están exentas de impuesto a la renta. |
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| ¿Cuál es el porcentaje
de la cotización obligatoria de cargo del trabajador
contratado a plazo indefinido? |
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En el caso del trabajador
con contrato a plazo indefinido, debe aportar mensualmente un 0,6
% de su remuneración imponible mensual, con tope de UF
101,1.
El trabajador está obligado por Ley a cotizar por un período
máximo de 11 años en cada relación laboral. |
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| ¿Cuál es el destino de
la cotización mensual que hace el trabajador? |
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Esta cotización se
deposita íntegramente en su cuenta individual por cesantía. |
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| ¿Cuál es el porcentaje
de la cotización obligatoria de cargo del empleador
por cada trabajador contratado a plazo indefinido? |
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En este caso, el porcentaje
de cargo del empleador es del 2,4% de la remuneración imponible
del trabajador, con tope de UF 101,1. |
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| ¿Cuál es el destino de
esta cotización, del empleador? |
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La cotización mensual
del empleador se divide en dos partes:
-el 1,6 % de la remuneración imponible del trabajador se
deposita en una cuenta individual de su propiedad.
-el 0,8 % de la remuneración imponible va al Fondo de Cesantía
Solidario. |
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| ¿Cuánto deben cotizar los
trabajadores contratados a plazo fijo, por obra o faena como por ejemplo,
los temporeros? |
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Estas personas están
sujetas a un régimen especial en la Ley del Seguro de Cesantía.
En efecto, los trabajadores contratados a plazo o
por obra, trabajo o servicio determinado, no pagan cotizaciones.
En este caso el empleador debe aportar el 3% de las respectivas
remuneraciones imponibles.
La cotización cancelada por el empleador se
divide en 2 partes:
-el 2,8% de la remuneración imponible se
deposita en la cuenta individual del afiliado.
-el 0,2% de la remuneración imponible va al
Fondo de Cesantía Solidario. |
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| ¿Quién financia el Seguro
de Cesantía en períodos de licencia médica
transitoria? |
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En caso de licencias médicas
transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la
entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa
, mutuales), durante el tiempo que dure la licencia. El empleador
debe cotizar normalmente. |
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| ¿Cuándo se deben pagar
las cotizaciones a la AFC? |
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| Las cotizaciones deben ser
pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente
a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios,
término que se prorrogará hasta el primer día
hábil siguiente si dicho plazo expira en día sábado,
domingo o festivo. No obstante si el empleador paga los aportes,
por medio electrónico, el plazo se prorrogará hasta el 13 de cada
mes. |
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| ¿Qué ocurre si el empleador
no paga las cotizaciones por cesantía? |
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La Dirección del Trabajo
fiscalizará a los empleadores. Si el empleador no paga las
cotizaciones debe llenar el formulario de reconocimiento de deuda
previsional. Si no lo hace, se expone al pago de una multa a
beneficio fiscal equivalente a 1 U.F. por cada trabajador. En todo
caso, las cotizaciones no pagadas oportunamente se reajustan por IPC
y se le cobra un interés penal equivalente a la tasa de interés
corriente incrementado 20% si la mora es inferior a 90 días y en 50%
si la mora es superior a 90 días. Estos intereses penales se
depositan en las cuentas individuales de los trabajadores afectados.
Además, no podrán
acceder a recursos fiscales de fomento y eventualmente se les retendrán
los pagos por servicios prestados al Estado y se destinarán
a cancelar las cotizaciones impagas.
Las cotizaciones no pagadas oportunamente, se reajustan por IPC
y se le cobra un interés penal equivalente a la tasa de interés
corriente incrementado en 20% si la mora es inferior a 90 días
y de 50% si la mora es superior a 90 días. Estos intereses
penales se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores
afectados. |
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| ¿Qué ocurre si el trabajador
es despedido durante el período de cobranza judicial? |
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El empleador no puede despedir
a un trabajador con deudas previsionales. Sólo puede hacerlo
una vez cancelada la deuda. |
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