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5. COTIZACIONES
¿Qué se entiende por cotizaciones al Seguro de Cesantía?
Son los aportes que hace el trabajador y el empleador para financiar el Seguro de Cesantía. Estas cotizaciones tienen el carácter de previsionales y, por lo tanto, están exentas de impuesto a la renta.
 
¿Cuál es el porcentaje de la cotización obligatoria de cargo del trabajador contratado a plazo indefinido?
En el caso del trabajador con contrato a plazo indefinido, debe aportar mensualmente un 0,6 % de su remuneración imponible mensual, con tope de UF 101,1.

El trabajador está obligado por Ley a cotizar por un período máximo de 11 años en cada relación laboral.
 
¿Cuál es el destino de la cotización mensual que hace el trabajador?
Esta cotización se deposita íntegramente en su cuenta individual por cesantía.
 
¿Cuál es el porcentaje de la cotización obligatoria de cargo del empleador por cada trabajador contratado a plazo indefinido?
En este caso, el porcentaje de cargo del empleador es del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 101,1.
 
¿Cuál es el destino de esta cotización, del empleador?
La cotización mensual del empleador se divide en dos partes:

-el 1,6 % de la remuneración imponible del trabajador se deposita en una cuenta individual de su propiedad.

-el 0,8 % de la remuneración imponible va al Fondo de Cesantía Solidario.
 
¿Cuánto deben cotizar los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra o faena como por ejemplo, los temporeros?
Estas personas están sujetas a un régimen especial en la Ley del Seguro de Cesantía. En efecto, los trabajadores contratados a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado, no pagan cotizaciones. En este caso el empleador debe aportar el 3% de las respectivas remuneraciones imponibles.
 
La cotización cancelada por el empleador se divide en 2 partes:
 
-el 2,8% de la remuneración imponible se deposita en la cuenta individual del afiliado.
 
-el 0,2% de la remuneración imponible va al Fondo de Cesantía Solidario.
 
¿Quién financia el Seguro de Cesantía en períodos de licencia médica transitoria?
En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa , mutuales), durante el tiempo que dure la licencia. El empleador debe cotizar normalmente.
 
¿Cuándo se deben pagar las cotizaciones a la AFC?
Las cotizaciones deben ser pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en día sábado, domingo o festivo. No obstante si el empleador paga los aportes, por medio electrónico, el plazo se prorrogará hasta el 13 de cada mes.
 
¿Qué ocurre si el empleador no paga las cotizaciones por cesantía?
La Dirección del Trabajo fiscalizará a los empleadores. Si el empleador no paga las cotizaciones debe llenar el formulario de reconocimiento de deuda previsional. Si no lo hace, se expone al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 1 U.F. por cada trabajador. En todo caso, las cotizaciones no pagadas oportunamente se reajustan por IPC y se le cobra un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente incrementado 20% si la mora es inferior a 90 días y en 50% si la mora es superior a 90 días. Estos intereses penales se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores afectados.
 
Además, no podrán acceder a recursos fiscales de fomento y eventualmente se les retendrán los pagos por servicios prestados al Estado y se destinarán a cancelar las cotizaciones impagas.

Las cotizaciones no pagadas oportunamente, se reajustan por IPC y se le cobra un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente incrementado en 20% si la mora es inferior a 90 días y de 50% si la mora es superior a 90 días. Estos intereses penales se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores afectados.
 
¿Qué ocurre si el trabajador es despedido durante el período de cobranza judicial?
El empleador no puede despedir a un trabajador con deudas previsionales. Sólo puede hacerlo una vez cancelada la deuda.