| 10. BENEFICIOS DEL SEGURO |
| |
 |
 |
Tanto los trabajadores con contrato indefinido
como lo trabajadores con contrato de plazo fijo, acceden a los
beneficios de este seguro, dependiendo de la causal de término de su
contrato, pudiendo realizar retiros desde su cuenta individual o
solicitar pagos desde el Fondo de Cesantía Solidario. |
| |
| ¿A qué beneficios tienen derecho los
trabajadores afiliados al seguro de cesantía? |
|
|
 |
° A retirar el saldo de su
cuenta individual.
° A solicitar los pagos de beneficios con cargo
al Fondo de Cesantía Solidario.
° A mantener los beneficios de salud a través
de FONASA mientras cobra el beneficio.
° Si accedió al Fondo de Cesantía Solidario,
tendrá derecho a percibir el beneficio de Asignación Familiar
(tramos A y B). |
| |
| ¿Qué requisitos se deben
cumplir para solicitar pagos desde el fondo de cesantía
solidario? |
|
|
 |
° Registrar a lo menos 12 cotizaciones
al fondo solidario, en los últimos 24 meses anteriores al despido
(desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado),
con la exigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas, deben
ser continuas y con el mismo empleador, pudiendo éstas haber sido
enteradas en meses que no sean los inmediatamente anteriores al
despido.
° Ser despedido por las causales Necesidades
de la Empresa; Caso fortuito o fuerza mayor; Vencimiento de
plazo convenido; Conclusión del trabajo o servicio que dio
origen al contrato.
° Que el saldo de la cuenta sea insuficiente
para pagar el beneficio de acuerdo a ley.
° Encontrarse cesante al momento de solicitar
el beneficio.
° El afiliado debe concurrir a la Oficina
Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) que le señale la AFC,
donde le ofrecerán un trabajo o beca de estudio financiada por
el Sence. Si la oferta le significa ganar un sueldo igual o
superior al 50% de la última remuneración devengada en el empleo
anterior y el afiliado la rechaza sin causa justificada, no
tiene derecho al pago del seguro solidario. |
| |
| ¿Termina el derecho a percibir los
pagos del Fondo de Cesantía Solidario? |
|
|
 |
Sí. Una vez que el afiliado
comienza una nueva relación laboral, se suspenden los pagos. |
| |
| ¿Cuántas veces puede el trabajador
hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario? |
|
|
 |
El trabajador sólo
puede recibir con cargo a este fondo pagos por no más de
dos veces en un período de 5 años. |
| |
| ¿De qué montos son los pagos si recurre
al Fondo de Cesantía Solidario? |
|
|
 |
| |
El monto de los giros, será
calculado en base al promedio de las 12
remuneraciones anteriores al
término de la relación laboral, con topes mínimos y máximos
de acuerdo a la siguiente
tabla:
| TABLA CALCULO MONTO GIROS FONDO
CESANTIA SOLIDARIO |
 |
| MESES |
% PROMEDIO
REMUNERACION ULTIMOS 12 MESES |
VALOR
SUPERIOR |
VALOR
INFERIOR |
| Primero |
50% |
$ 221.024 |
$ 102.369 |
| Segundo |
45% |
$ 198.922 |
$ 84.920 |
| Tercero |
40% |
$ 176.819 |
$ 74.451 |
| Cuarto |
35% |
$ 154.717 |
$ 65.145 |
| Quinta |
30% |
$ 132.615 |
$ 55.838 |
| Sexto |
25% |
$ 110.512 |
$ 46.532 |
| Séptimo |
25% |
$ 110.512 |
$ 46.532 |
Estos montos se financian primero con el saldo de la cuenta individual
y se complementan con el fondo solidario.
(*) Valores superiores e inferiores de la tabla se reajustan, el
primero de febrero de cada año, en un 100% de la variación
experimentada en el año calendario anterior, por el IPC y el
índice de remuneraciones reales. Los trabajadores
tendrán derecho a recibir un máximo de 5 giros si se trata de un
trabajador con contrato indefinido y 2 giros si se trata de un
trabajador con contrato a plazo fijo.
Excepcionalmente los
trabajadores tendrán derecho a un sexto y séptimo
giro si tienen
contrato indefinido, o a un tercero y cuarto si tienen
contrato a
plazo, si la tasa de desempleo publicada por el INE
excede en un
punto porcentual a la tasa promedio de los últimos 4 años.
Será
responsabilidad de la administradora comunicar a los trabajadores,
si tienen o no derecho a percibir los giros extraordinarios. |
| |
| ¿Si el afiliado fue despedido por
necesidades de la empresa, pierde su derecho a la
indemnización por recibir beneficios del seguro de
cesantía? |
|
|
 |
No, sin embargo, el
empleador le descontará de la indemnización el aporte que éste hizo
al seguro de cesantía. |
| |
| ¿A qué beneficios tiene derecho el
afiliado cuyo contrato indefinido termina por causales
distinta a necesidades de la empresa o caso fortuito o
fuerza mayor, vencimiento de plazo o término por obra o
servicio? |
|
|
 |
El afiliado tendrá derecho a suscribir el
beneficio con cargo al saldo de la cuenta individual, siempre
que registre 6 o 12 cotizaciones continuas o discontinuas en su
cuenta, los afiliados con contrato a plazo fijo y los con
contrato a plazo indefinido respectivamente, desde su fecha de
afiliación al seguro o desde la fecha en que se efectuó el
ultimo giro.
|
| |
| ¿Cuántos retiros mensuales puede
efectuar el afiliado desde su cuenta individual? |
|
|
 |
El trabajador tendrá
derecho a realizar tantos giros mensuales desde su cuenta individual
como su saldo lo permita. El monto de los giros corresponderá al
porcentaje del promedio de las 6 o 12 últimas remuneraciones
anteriores al despido, de acuerdo a la siguiente tabla.
| MESES |
% PROMEDIO REMUNERACION
ULTIMOS 6 o 12 MESES DE COTIZACIONES SEGUN CORRESPONDA |
| Primero |
50% |
| Segundo |
45% |
| Tercero |
40% |
| Cuarto |
35% |
| Quinto |
30% |
| Sexto |
25% |
| Séptimo o Superior |
20% |
|
| Los giros de cada mes, de la cuenta
individual no podrán ser menores que los valores inferiores de la
"Tabla del artículo 25 de la Ley N° 19.728 del Fondo de Cesantía
Solidario", siempre que
exista saldo disponible en la cuenta. Cuando al afiliado le
correspondan más de 7 giros, desde el octavo giro en adelante, el
valor de estos estará afecto al ultimo valor de la Tabla señalada. |
| ¿Se interrumpe por algún motivo el pago
de este beneficio? |
|
|
|
|
Se interrumpe al registrarse un nuevo contrato de
trabajo, caso en el cual el afiliado tiene derecho a retirar el
monto correspondiente al giro Del mismo mes de la nueva relación
laboral. |
|
|
| ¿Qué requisitos deben cumplir los
trabajadores contratados a plazo fijo, por obra o
trabajo determinado para acceder al beneficio? |
|
|
|
|
|
Para acceder al Fondo de
Cesantía Solidario:
° Registrar 12 cotizaciones al Fondo de
Cesantía Solidario, en los 24 meses anteriores al despido (desde
la fecha de afiliación o desde el último giro devengado), con
la exigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben
ser continuas y con el mismo empleador, pudiendo éstas haber
sido enteradas en meses que no sean los inmediatamente
anteriores al despido.
° Estar cesante al momento de solicitar el
beneficio.
° Acreditar el término de la relación laboral.
Para acceder al saldo de la cuenta individual:
° Registrar 6 meses de cotizaciones anteriores
al despido.
° Estar cesante al momento de solicitar el
beneficio.
° Acreditar el término de la relación laboral. |
|
|
| ¿Qué sucede si el afiliado fallece? |
|
|
|
|
|
Los fondos de la cuenta individual
se pagarán a las personas que el afiliado haya designado ante la AFC, o bien al cónyuge, hijos, padres, o a falta
de éstos, a sus herederos. |
|
|
| ¿Qué ocurre si el afiliado se
pensiona? |
|
|
|
|
|
Puede retirar en un solo
giro los fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía. |
|
|
| ¿Qué documentos debe presentar
el afiliado para tramitar el Seguro de Cesantía? |
|
|
|
|
|
Debe presentar el finiquito,
la comunicación del despido o la certificación del
inspector del trabajo respectivo que verifique el término
del contrato y su cedula de identidad vigente. |