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10. BENEFICIOS DEL SEGURO
 
¿Quienes  tienen  derecho?
Tanto los trabajadores con contrato indefinido como lo trabajadores con contrato de plazo fijo, acceden a los beneficios de este seguro, dependiendo de la causal de término de su contrato, pudiendo realizar retiros desde su cuenta individual o solicitar pagos desde el Fondo de Cesantía Solidario.
 
¿A qué beneficios tienen derecho los trabajadores afiliados al seguro de cesantía?
° A retirar el saldo de su cuenta individual.
° A solicitar los pagos de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
° A mantener los beneficios de salud a través de FONASA mientras cobra el beneficio.
° Si accedió al Fondo de Cesantía Solidario, tendrá derecho a percibir el beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B).
 
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar pagos desde el fondo de cesantía solidario?
° Registrar a lo menos 12 cotizaciones al fondo solidario, en los últimos 24 meses anteriores al despido (desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado), con la exigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas, deben ser continuas y con el mismo empleador, pudiendo éstas haber sido enteradas en meses que no sean los inmediatamente anteriores al despido.
 
° Ser despedido por las causales Necesidades de la Empresa; Caso fortuito o fuerza mayor; Vencimiento de plazo convenido; Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
 
° Que el saldo de la cuenta sea insuficiente para pagar el beneficio de acuerdo a ley.
 
° Encontrarse cesante al momento de solicitar el beneficio.
 
° El afiliado debe concurrir a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) que le señale la AFC, donde le ofrecerán un trabajo o beca de estudio financiada por el Sence. Si la oferta le significa ganar un sueldo igual o superior al 50% de la última remuneración devengada en el empleo anterior y el afiliado la rechaza sin causa justificada, no tiene derecho al pago del seguro solidario.
 
¿Termina el derecho a percibir los pagos del Fondo de Cesantía Solidario?
Sí. Una vez que el afiliado comienza una nueva relación laboral, se suspenden los pagos.
 
¿Cuántas veces puede el trabajador hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario?
El trabajador sólo puede recibir con cargo a este fondo pagos por no más de dos veces en un período de 5 años.
 
¿De qué montos son los pagos si recurre al Fondo de Cesantía Solidario?
 
El monto de los giros, será calculado en base al promedio de las 12 remuneraciones anteriores al término de la relación laboral, con topes mínimos y máximos de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA CALCULO MONTO GIROS FONDO CESANTIA SOLIDARIO
MESES
% PROMEDIO REMUNERACION ULTIMOS 12 MESES
VALOR
SUPERIOR
VALOR
INFERIOR
Primero 50% $ 221.024 $ 102.369
Segundo 45% $ 198.922 $ 84.920
Tercero 40% $ 176.819 $ 74.451
Cuarto 35% $ 154.717 $  65.145
Quinta 30% $ 132.615 $ 55.838
Sexto 25% $ 110.512 $ 46.532
Séptimo 25% $ 110.512 $ 46.532

Estos montos se financian primero con el saldo de la cuenta individual y se complementan con el fondo solidario.
(*) Valores superiores e inferiores de la tabla se reajustan, el primero de febrero de cada año, en un 100% de la variación experimentada en el año calendario anterior, por el IPC y el índice de remuneraciones reales.

Los trabajadores tendrán derecho a recibir un máximo de 5 giros si se trata de un trabajador con contrato indefinido y 2 giros si se trata de un trabajador con contrato a plazo fijo.

Excepcionalmente los trabajadores tendrán derecho a un sexto y séptimo giro si tienen contrato indefinido, o a un tercero y cuarto si tienen contrato a plazo, si la tasa de desempleo publicada por el INE excede en un punto porcentual a la tasa promedio de los últimos 4 años.

Será responsabilidad de la administradora comunicar a los trabajadores, si tienen o no derecho a percibir los giros extraordinarios.

 
¿Si el afiliado fue despedido por necesidades de la empresa, pierde su derecho a la indemnización por recibir beneficios del seguro de cesantía?
No, sin embargo, el empleador le descontará de la indemnización el aporte que éste hizo al seguro de cesantía.
 
¿A qué beneficios tiene derecho el afiliado cuyo contrato indefinido termina por causales distinta a necesidades de la empresa o caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento de plazo o término por obra o servicio?
 
El afiliado tendrá derecho a suscribir el beneficio con cargo al saldo de la cuenta individual, siempre que registre 6 o 12 cotizaciones continuas o discontinuas en su cuenta, los afiliados con contrato a plazo fijo y los con contrato a plazo indefinido respectivamente, desde su fecha de afiliación al seguro o desde la fecha en que se efectuó el ultimo giro.
 
 
¿Cuántos retiros mensuales puede efectuar el afiliado desde su cuenta individual?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales desde su cuenta individual como su saldo lo permita. El monto de los giros corresponderá al porcentaje del promedio de las 6 o 12 últimas remuneraciones anteriores al despido, de acuerdo a la siguiente tabla.

MESES % PROMEDIO REMUNERACION ULTIMOS 6 o 12 MESES DE COTIZACIONES SEGUN CORRESPONDA
Primero 50%
Segundo 45%
Tercero 40%
Cuarto 35%
Quinto 30%
Sexto 25%
Séptimo o Superior 20%
Los giros de cada mes, de la cuenta individual no podrán ser menores que los valores inferiores de la "Tabla del artículo 25 de la Ley N° 19.728 del Fondo de Cesantía Solidario", siempre que exista saldo disponible en la cuenta. Cuando al afiliado le correspondan más de 7 giros, desde el octavo giro en adelante, el valor de estos estará afecto al ultimo valor de la Tabla señalada.

 

¿Se interrumpe por algún motivo el pago de este beneficio?

Se interrumpe al registrarse un nuevo contrato de trabajo, caso en el cual el afiliado tiene derecho a retirar el monto correspondiente al giro Del mismo mes de la nueva relación laboral.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra o trabajo determinado para acceder al beneficio?

 

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:
° Registrar 12 cotizaciones al Fondo de Cesantía Solidario, en los 24 meses anteriores al despido (desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado), con la exigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben ser continuas y con el mismo empleador, pudiendo éstas haber sido enteradas en meses que no sean los inmediatamente anteriores al despido.
° Estar cesante al momento de solicitar el beneficio.
° Acreditar el término de la relación laboral.
 
Para acceder al saldo de la cuenta individual:
° Registrar 6 meses de cotizaciones anteriores al despido.
° Estar cesante al momento de solicitar el beneficio.
° Acreditar el término de la relación laboral.

¿Qué sucede si el afiliado fallece?

 

Los fondos de la cuenta individual se pagarán a las personas que el afiliado haya designado ante la AFC, o bien al cónyuge, hijos, padres, o a falta de éstos, a sus herederos.
 
¿Qué ocurre si el afiliado se pensiona?

Puede retirar en un solo giro los fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía.
¿Qué documentos debe presentar el afiliado para tramitar el Seguro de Cesantía?
Debe presentar el finiquito, la comunicación del despido o la certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del contrato y su cedula de identidad vigente.