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| 1. AFILIACIÓN |
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| ¿ Qué se entiende por afiliación
al Seguro Obligatorio de Cesantía? |
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Es el acto mediante el cual
un trabajador dependiente (es decir, que tiene un contrato de trabajo
con un empleador) y está regido por el Código del
Trabajo, se incorpora formalmente al Seguro Obligatorio de Cesantía.
La afiliación al sistema se entiende permanente hasta que
el trabajador se pensione o fallezca. |
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| ¿ Cuántos tipos de afiliación
al Seguro de Cesantía existen? |
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Existen dos tipos de afiliación:
una automática y otra voluntaria. |
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| ¿ En qué consiste la afiliación
automática? |
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La afiliación automática
se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores
reguladas por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre
de 2002, y rige a partir de su fecha de contratación.
La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre de
2002 no genera
obligatoriedad. |
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| ¿En qué consiste la afiliación
voluntaria? |
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Es una decisión que
toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato
de trabajo iniciado antes del 2 de octubre de 2002.
Se incluyen aquí los trabajadores con contrato indefinido
y también aquellos que mantienen un contrato vigente, por obra, trabajo o servicio determinado, que no se encuentre
concluido a esa fecha. |
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| ¿Cuál es el procedimiento
para afiliarse al Seguro de Cesantía? |
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Hay dos procedimientos, el
que rige para las afiliaciones obligatorias y para las voluntarias.
En el caso de las afiliaciones automáticas (obligatorias), éstas
deben ser comunicadas por el empleador a la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía, AFC Chile, dentro de los 10 días
corridos posteriores al contrato (plazo que se extenderá en 3 días
si lo comunica por vía electrónica), esto debe hacerlo a través de un
formulario denominado “Aviso de Iniciación de Servicios”,
que debe contener todos los datos del trabajador.
Este formulario
está disponible en la página WEB de AFC Chile.
En el caso de los trabajadores que se incorporan al sistema en forma
voluntaria, deben llenar el formulario denominado “Solicitud
de Afiliación al Seguro de Cesantía”. Para estos
efectos puede concurrir a un Centro de Atención a los Afiliados
(C.A.A.), que corresponde en la red de agencias de AFP a lo largo
del país, las agencias propias de AFC o hacerlo directamente en su lugar de trabajo.
Es requisito indispensable presentar la cédula de identidad
legalmente válida, y adjuntar una fotocopia legible por ambos
lados al formulario. |
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| ¿Cómo se afilia
voluntariamente un trabajador
que tiene más de un empleador? |
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Si el trabajador mantiene
trabajos con uno o más empleadores, puede elegir con cuál
o cuáles de ellos se afilia. En el formulario deberá
registrar la información de cada empleador con el cual opta
al Seguro de Cesantía. |
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| ¿En caso de la afiliación
voluntaria, a quién corresponde dar aviso de la
incorporación al Seguro? |
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Si el trabajador suscribe
la solicitud de afiliación en un Centro de Atención
a los Afiliados, AFC Chile debe informar al empleador de esta decisión.
La Administradora debe enviar al empleador la copia del formulario
de afiliación correspondiente a más tardar el día
10 del mes siguiente al de la suscripción.
Si el trabajador suscribe el formulario de afiliación en el lugar de trabajo,
el empleador se da por notificado en el acto, reservándose
una copia de la solicitud. |
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| ¿En qué mes se debe pagar
la cotización a la AFC? |
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Si la afiliación es
obligatoria, el empleador debe pagar las cotizaciones a más tardar
el día 10 del mes siguiente de producida la contratación, plazo que
se extiende al día 13 del mismo mes si el pago es por medio
electrónico.
Para las afiliaciones voluntarias, las cotizaciones se enteran
al mes siguiente de producida la notificación al empleador.
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| ¿Quiénes no pueden afiliarse
al Seguro de Cesantía? |
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Están excluidos del
sistema los trabajadores de casa particular (porque tienen un régimen
especial de protección); los sujetos a contrato de aprendizaje;
los menores de 18 años de edad y los pensionados, salvo que
la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial transitoria
o definitiva; los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo
y otras normas que no sean el Código del Trabajo; y los trabajadores
independientes. |
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