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¿Cómo debo pagar las cotizaciones cuando el trabajador tiene licencia médica?

La Ley del Seguro de Cesantía dispone que cuando hay licencias médicas y el contrato de trabajo es de duración indefinida, la cotización correspondiente al Empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y pagada por él, además debe ser calculada en base a la renta imponible efectuada para el Seguro el mes anterior al inicio de la licencia, independientemente que ésta remuneración sea completa o parcial, como consecuencia que el trabajador no laboró los 30 días del mes.

La cotización de cargo del Trabajador (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes a que se refiere la respectiva cotización.

Para evitar pagos en exceso, se debe informar en la planilla de pagos de cotizaciones, en el recuadro Seguro de Cesantía, columna Renta Imponible, aquella con la cual se calculó el aporte del Empleador (2,4%) y consignar el código N°3.

Ejemplo 1: Licencia asociada a un período menor a la totalidad de un mes: Si un trabajador tiene 10 días de licencia durante abril, su renta imponible devengada para dicho período fue de $340.000 y su renta imponible de marzo fue de $500.000, el empleador deberá registrar en la columna Remuneración Imponible de la planilla de pago los $500.000, en la columna Cotización Empleador $ 12.000 ($500.000 x 2,4%) y en la columna Cotización Afiliado $ 2.040 ($340.000 x 0,6%). 

Ejemplo 2: Licencia por la totalidad del mes: Si un trabajador tiene licencia durante todo el mes de Abril y su renta imponible de Marzo fue de $500.000 el empleador deberá registrar; en la columna Remuneración Imponible de la planilla de pago los $500.000, en la columna Cotización Empleador $ 12.000 ($500.000 x 2,4%) y en la columna Cotización Afiliado $ 0. Esta última es retenida y pagada en la Soc. Administradora de Fondos de Cesantía, por la respectiva entidad pagadora de subsidios.

 
 
¿Cuál es el tope de cotizaciones?
La cotización mensual depende del tipo de contrato del trabajador:

Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del Empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 101,1.

Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, el trabajador debe aportar mensualmente un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% con el mismo tope.
 
¿Qué multas se aplican por avisos de contratación o cesación de servicios fuera del plazo establecido en la ley?
La infracción a esta obligación es sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 unidades de fomento por cada trabajador involucrado, tanto en el aviso de inicio como en el aviso de cese.
 
Si un trabajador está con licencia médica, ¿la empresa suspende el pago de la cotización por seguro de cesantía?
No, el empleador debe seguir pagando las cotizaciones de ese trabajador en forma normal, es decir, aportando el 2,4% en caso de afiliados con contratos indefinidos y el 3% cuando los contratos son a plazo fijo, por obra o faena.

Estos porcentajes se calculan en base a la renta imponible efectuada para el Seguro de del mes anterior al inicio de la licencia independientemente que ésta remuneración sea completa o parcial, como consecuencia que el trabajador no laboró los 30 días del mes. Si no la hubiera, el empleador debe tomar como base la renta que está estipulada en el contrato.
 
¿Cómo se pagan las cotizaciones del seguro de cesantía en el caso de trabajadores afiliados al INP?
Debe utilizar una planilla de pago de cualquier AFP y registrar en ella sólo el aporte correspondiente al seguro de cesantía.
 
¿Puedo pagar con un solo cheque a la AFC por el total de mis trabajadores afiliados al seguro de cesantía?
Sí esos trabajadores están registrados en una planilla de pago, no hay ningún problema para que usted pague las cotizaciones con un solo cheque. Pero si los trabajadores están registrados en distintas planillas, cada una de ellas debe pagarse con un cheque independiente.
 
¿Puedo declarar y no pagar las cotizaciones del seguro de cesantía?
Sí, usted puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional y eso se hace a través de un formulario de “Declaración y No Pago” (DNP). Este trámite debe realizarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.
 
¿Qué ocurre si el empleador o entidad pagadora de subsidios no hace en forma oportuna la DNP?
Será sancionado con multa a beneficio fiscal de UF 1 por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren. Es decir, la sanción corresponde al doble de lo que establece el sistema de AFP por este mismo concepto.
 
¿Hasta cuándo tengo plazo para pagar una DNP sin que exista una cobranza judicial de por medio?
Desde el momento del reconocimiento de deuda y hasta 180 días, contados desde el día 10 del mes siguiente al período de pago de remuneraciones.
 
¿Qué se entiende por cobranza prejudicial?
Es toda aquella cobranza no ingresada a los tribunales y normalmente comprende el período desde el reconocimiento de la deuda por parte del empleador y hasta 180 días.

En este período la AFP por cuenta de la AFC realiza una serie de acciones de cobranza, entre ellas el envío de una carta de notificación al empleador a los 45 días.
 
¿Qué se entiende por cobranza judicial?
Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, es decir en este caso hay una demanda en contra del empleador moroso.
La normativa señala que la AFC, en caso de empleadores morosos, tiene un plazo máximo de 180 días para iniciar la cobranza judicial.
 
¿Para qué sirve la opción “Reclamo”?
Esta opción sirve para que usted informe a la AFC de posibles errores o anomalías que afecten a un trabajador afiliado al seguro de cesantía (afiliación creada indebidamente, cotización no pagada, cotización pagada y no abonada, beneficio mal calculado, etc.).

El reclamo sirve para regularizar cualquier situación anómala que el afiliado tenga en su cuenta individual o en los registros de la AFC.
 
¿Debo pagar las cotizaciones de las personas jubiladas y que están contratadas en la empresa?
No. La ley del seguro de cesantía no incluye a los pensionados, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.
 
¿Qué obligación tiene el empleador cuando contrata un trabajador menor de 18 años?
La ley del seguro de cesantía no incluye a los menores de 18 años de edad, hasta que los cumplen.