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¿Cómo debo pagar las cotizaciones cuando el trabajador
tiene licencia médica? |
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La Ley del Seguro de Cesantía dispone que
cuando hay licencias médicas y el contrato de
trabajo es de duración indefinida, la cotización
correspondiente al Empleador (2,4%) sigue siendo
de su cargo y pagada por él, además debe ser
calculada en base a la renta imponible efectuada
para el Seguro el mes anterior al inicio de la
licencia, independientemente que ésta
remuneración sea completa o parcial, como
consecuencia que el trabajador no laboró los 30
días del mes.
La cotización de cargo del Trabajador (0,6%), se
calcula sobre los días efectivamente trabajados
en el mes a que se refiere la respectiva
cotización.
Para evitar pagos en exceso, se debe informar en
la planilla de pagos de cotizaciones, en el
recuadro Seguro de Cesantía, columna Renta
Imponible, aquella con la cual se calculó el
aporte del Empleador (2,4%) y consignar el
código N°3.
Ejemplo 1: Licencia asociada a un período
menor a la totalidad de un mes: Si un
trabajador tiene 10 días de licencia durante
abril, su renta imponible devengada para dicho
período fue de $340.000 y su renta imponible de
marzo fue de $500.000, el empleador deberá
registrar en la columna Remuneración Imponible
de la planilla de pago los $500.000, en la
columna Cotización Empleador $ 12.000 ($500.000
x 2,4%) y en la columna Cotización Afiliado $
2.040 ($340.000 x 0,6%).
Ejemplo 2: Licencia por la totalidad del mes:
Si un trabajador tiene licencia durante todo el
mes de Abril y su renta imponible de Marzo fue
de $500.000 el empleador deberá registrar; en la
columna Remuneración Imponible de la planilla de
pago los $500.000, en la columna Cotización
Empleador $ 12.000 ($500.000 x 2,4%) y en la
columna Cotización Afiliado $ 0. Esta última es
retenida y pagada en la Soc. Administradora de
Fondos de Cesantía, por la respectiva entidad
pagadora de subsidios. |
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| ¿Cuál
es el tope de cotizaciones? |
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La cotización mensual depende del tipo de contrato del trabajador:
Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del
seguro es de cargo del Empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la
remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 101,1.
Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, el trabajador debe aportar
mensualmente un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto
su empleador cotiza un 2,4% con el mismo tope.
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| ¿Qué multas se aplican por avisos de
contratación o cesación de servicios fuera del plazo
establecido en la ley? |
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La infracción a esta
obligación es sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente
a 0,5 unidades de fomento por cada trabajador involucrado, tanto
en el aviso de inicio como en el aviso de cese. |
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| Si un trabajador está con licencia
médica, ¿la empresa suspende el pago de
la cotización por seguro de cesantía? |
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No, el empleador debe seguir
pagando las cotizaciones de ese trabajador en forma normal, es decir,
aportando el 2,4% en caso de afiliados con contratos indefinidos
y el 3% cuando los contratos son a plazo fijo, por obra o faena.
Estos porcentajes se calculan en base a la renta imponible
efectuada para el Seguro de del mes anterior al inicio de la
licencia independientemente que ésta remuneración sea completa o
parcial, como consecuencia que el trabajador no laboró los 30 días
del mes. Si no la hubiera,
el empleador debe tomar como base la renta que está estipulada
en el contrato. |
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| ¿Cómo se pagan las cotizaciones
del seguro de cesantía en el caso de trabajadores
afiliados al INP? |
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Debe utilizar una planilla
de pago de cualquier AFP y registrar en ella sólo el aporte
correspondiente al seguro de cesantía. |
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| ¿Puedo pagar con un solo cheque
a la AFC por el total de mis trabajadores afiliados al
seguro de cesantía? |
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Sí esos trabajadores
están registrados en una planilla de pago, no hay ningún
problema para que usted pague las cotizaciones con un solo cheque.
Pero si los trabajadores están registrados en distintas planillas,
cada una de ellas debe pagarse con un cheque independiente. |
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| ¿Puedo declarar y no pagar las
cotizaciones del seguro de cesantía? |
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Sí, usted puede hacer
un reconocimiento de la deuda previsional y eso se hace a través
de un formulario de “Declaración y No Pago” (DNP).
Este trámite debe realizarse dentro de los 10 primeros días
del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. |
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| ¿Qué ocurre si el empleador
o entidad pagadora de subsidios no hace en forma oportuna
la DNP? |
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Será sancionado con
multa a beneficio fiscal de UF 1 por cada trabajador cuyas cotizaciones
no se declaren. Es decir, la sanción corresponde al doble
de lo que establece el sistema de AFP por este mismo concepto. |
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| ¿Hasta cuándo tengo plazo
para pagar una DNP sin que exista una cobranza judicial
de por medio? |
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Desde el momento del reconocimiento
de deuda y hasta 180 días, contados desde el día 10
del mes siguiente al período de pago de remuneraciones. |
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| ¿Qué se entiende por cobranza
prejudicial? |
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Es toda aquella cobranza
no ingresada a los tribunales y normalmente comprende el período
desde el reconocimiento de la deuda por parte del empleador y hasta
180 días.
En este período la AFP por cuenta de la AFC realiza una serie
de acciones de cobranza, entre ellas el envío de una carta
de notificación al empleador a los 45 días. |
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| ¿Qué se entiende por cobranza
judicial? |
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Es aquella que requiere el
pago de la deuda a través de un tribunal, es decir en este
caso hay una demanda en contra del empleador moroso.
La normativa señala que la AFC, en caso de empleadores morosos,
tiene un plazo máximo de 180 días para iniciar la
cobranza judicial. |
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| ¿Para qué sirve la opción
“Reclamo”? |
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Esta opción sirve
para que usted informe a la AFC de posibles errores o anomalías
que afecten a un trabajador afiliado al seguro de cesantía
(afiliación creada indebidamente, cotización no pagada,
cotización pagada y no abonada, beneficio mal calculado,
etc.).
El reclamo sirve para regularizar cualquier situación anómala
que el afiliado tenga en su cuenta individual o en los registros
de la AFC. |
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| ¿Debo pagar las cotizaciones de
las personas jubiladas y que están contratadas
en la empresa? |
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No. La ley del seguro de
cesantía no incluye a los pensionados, salvo que la pensión
se hubiere otorgado por invalidez parcial. |
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| ¿Qué obligación
tiene el empleador cuando contrata un trabajador menor
de 18 años? |
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La ley del seguro de cesantía
no incluye a los menores de 18 años de edad, hasta que los
cumplen. |
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