 |
 |
 |
 |
 |
| ¿Puedo afiliarme voluntariamente
al seguro de cesantía si tengo más de un
empleador? |
|
|
 |
Sí, si puede. Incluso
puede incorporarse solamente respecto de uno de ellos. Es importante
que en el formulario de afiliación que debe llenar para estos
efectos, usted registre la información de el o los empleadores
con los cuales optará por el seguro de cesantía.
La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente
(no por individuo como en las AFP). Es decir, 2 contratos de trabajo
implica registrar 2 saldos en la cuenta individual, pero la cuenta
personal siempre es única. |
| |
| ¿Una vez que me he incorporado
al seguro de cesantía, me puedo desafiliar del
sistema? |
|
|
 |
No, no puede, aunque se haya
incorporado en forma voluntaria. La afiliación al sistema
es irrenunciable. |
| |
| ¿Por cuánto tiempo el trabajador
está obligado a cotizar? |
|
|
 |
El período máximo
de cotización es de 11 años por relación laboral.
Posterior a ello, la cuenta individual aumenta sólo por la
rentabilidad de los fondos. |
| |
| ¿Se pueden realizar cotizaciones
adicionales a las obligatorias? |
|
|
 |
No, no se pueden realizar
aportes adicionales a los establecidos en la ley. Es decir, si usted
tiene un contrato indefinido, debe cotizar mensualmente un 0,6%
de su renta imponible (con tope de UF 101,1). Ni más ni menos
que esa cifra. |
| |
| ¿Quién paga las cotizaciones
cuando uno se encuentra con licencia médica? |
|
|
 |
Si tiene un contrato a plazo,
por obra o faena, la cotización del 3% la paga el empleador
en forma normal, tenga el trabajador licencia médica por algunos
días o por la totalidad del mes.
Si tiene un contrato indefinido, y la licencia médica es
por algunos días del mes, la cotización del 0,6% que
a usted le corresponde aportar como trabajador, la paga la entidad
pagadora del subsidio de incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales),
durante el tiempo que dure la licencia.
La cotización correspondiente al Empleador
(2,4%) sigue siendo de su cargo y pagada por él, además debe ser
calculada en base a la renta imponible efectuada para el Seguro el mes anterior al inicio de la
licencia, independientemente que ésta
remuneración sea completa o parcial, como
consecuencia que el trabajador no laboró los 30
días del mes. La cotización de cargo del
Trabajador (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente
trabajados en el mes a que se refiere la respectiva cotización.
|
| |
| Si estoy afiliado al seguro de cesantía,
¿pierdo otros beneficios indemnizatorios acordados
con el empleador? |
|
|
 |
No, no los pierde. Los convenios
colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas
indemnizatorios adicionales a los que establece el Código
del Trabajo, no son alterados por la ley del seguro de cesantía.
Debe recordar, sin embargo, que si a usted lo despiden por una causa
indemnizable, su empleador puede descontar los aportes del 1,6%
(no el 2,4%) que realizó a su cuenta individual. |
| |
| Si estoy afiliado al seguro de cesantía,
¿me puedo acoger a otros subsidios de desempleo
otorgados por el Estado? |
|
|
 |
No, la afiliación
al seguro de cesantía es incompatible con el sistema de subsidio
de cesantía a que se refiere el Decreto con Fuerza Ley N°
150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| |
| ¿Qué puedo hacer si mi
empleador no paga las cotizaciones del seguro de cesantía? |
|
|
 |
Puede hacer la denuncia respectiva
ante la Dirección del Trabajo, entidad que fiscalizará
a la empresa y emitirá las actas de fiscalización
a la AFC, que es la responsable de hacer la cobranza judicial respectiva.
Otra opción es interponer un reclamo en la AFC, para que
esta administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador
moroso. |
| |
| Si pierdo mi empleo y quedo cesante,
¿qué debo hacer para solicitar el beneficio? |
|
|
 |
Antes que nada debe tener
claro que para solicitar la prestación de cesantía
usted debe cumplir ciertos requisitos mínimos: 6 cotizaciones
si tiene un contrato a plazo fijo, por obra o faena, y 12 cotizaciones
en caso de los contratos indefinidos, desde la fecha de afiliación
o desde el último giro devengado. Si no los cumple, NO puede
tramitar el beneficio.
Si cumple con el número de cotizaciones mínimas dependiendo
del tipo de contrato, debe acercarse a un centro de atención
(red de agencias de las AFP) y llenar un formulario denominado “Solicitud
de Prestación por Seguro de Desempleo”.
Obtenga mayores detalles en el menú informativo de nuestro
sitio, en la opción “Beneficios”/ “Conozca
sus derechos”/“Documentos para tramitar el pago”. |
| |
| ¿Existe una causal diferente a
la cesantía que me permita retirar el dinero acumulado
en mi cuenta individual? |
|
|
 |
Sí, existen tres situaciones
por las cuales usted puede retirar su dinero sin necesidad de tener
la condición de cesante: cuando se pensiona (salvo que sea
por invalidez parcial), ya sea para retirar su dinero como
afiliado beneficiario o para traspasar su dinero acumulado a su
cuenta de capitalización en su AFP y si usted fallece, caso en el
cual sus beneficiarios podrán retirar su dinero.
En los tres casos el dinero se retira, en un solo giro. |
| |
| ¿Qué ocurre con los dineros
acumulados en mi cuenta individual si me pensiono? |
|
|
 |
Si la pensión NO es
por invalidez parcial, usted puede retirar en un solo giro los fondos
acumulados en su cuenta individual. Debe acercarse a una agencia
de AFP con su cédula de identidad, llenar la solicitud respectiva
y presentar la última liquidación de pago por pensión.
O bien si usted se está acogiendo a pensión,
puede traspasar hasta el total acumulado en su cuenta individual
de cesantía a su cuenta de capitalización de AFP con su cédula
de identidad, presentar la solicitud respectiva y copia de la
selección de modalidad de pensión.
Obtenga mayores detalles del retiro en caso de pensión o
del traspaso en el menú informativo de nuestro sitio, en
la opción “Beneficios”/ “Conozca sus derechos”/“Documentos
para tramitar el pago”. |
| |
| ¿Qué ocurre con los dineros
acumulados en mi cuenta individual si fallezco? |
|
|
 |
Los fondos de su cuenta individual se pagarán a la persona
(o a las personas) que usted designó como beneficiarios
ante la AFC al momento de incorporarse al sistema. De no existir
tales antecedentes o si sus beneficiarios también hubieren
fallecido, los dineros se entregarán a las siguientes personas,
en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge, a los hijos
o a los padres. Y a falta de todos los anteriores, a los herederos.
Obtenga mayores detalles del retiro en caso de pensión
o en caso de fallecimiento en el menú informativo de nuestro sitio,
en la opción “Beneficios”/ “Conozca sus
derechos”/“Documentos para tramitar el pago”.
|
| |
| ¿Para qué sirve la opción
“Reclamo”? |
|
|
 |
Esta opción sirve
para que usted informe a la AFC de posibles errores o anomalías
que lo afecten como afiliado al seguro de cesantía (afiliación
creada indebidamente, cotización no pagada, cotización
pagada y no abonada, beneficio mal calculado, etc.). El reclamo
sirve para regularizar cualquier situación anómala
que un afiliado tenga en su cuenta individual o en los registros
de la AFC. |
| |