comience su proceso de afiliación
¿Puedo afiliarme voluntariamente al seguro de cesantía si tengo más de un empleador?
Sí, si puede. Incluso puede incorporarse solamente respecto de uno de ellos. Es importante que en el formulario de afiliación que debe llenar para estos efectos, usted registre la información de el o los empleadores con los cuales optará por el seguro de cesantía.

La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente (no por individuo como en las AFP). Es decir, 2 contratos de trabajo implica registrar 2 saldos en la cuenta individual, pero la cuenta personal siempre es única.
 
¿Una vez que me he incorporado al seguro de cesantía, me puedo desafiliar del sistema?
No, no puede, aunque se haya incorporado en forma voluntaria. La afiliación al sistema es irrenunciable.
 
¿Por cuánto tiempo el trabajador está obligado a cotizar?
El período máximo de cotización es de 11 años por relación laboral. Posterior a ello, la cuenta individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos.
 
¿Se pueden realizar cotizaciones adicionales a las obligatorias?
No, no se pueden realizar aportes adicionales a los establecidos en la ley. Es decir, si usted tiene un contrato indefinido, debe cotizar mensualmente un 0,6% de su renta imponible (con tope de UF 101,1). Ni más ni menos que esa cifra.
 
¿Quién paga las cotizaciones cuando uno se encuentra con licencia médica?
Si tiene un contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% la paga el empleador en forma normal, tenga el trabajador licencia médica por algunos días o por la totalidad del mes.

Si tiene un contrato indefinido, y la licencia médica es por algunos días del mes, la cotización del 0,6% que a usted le corresponde aportar como trabajador, la paga la entidad pagadora del subsidio de incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales), durante el tiempo que dure la licencia.
 
La cotización correspondiente al Empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y pagada por él, además debe ser calculada en base a la renta imponible efectuada para el Seguro el mes anterior al inicio de la licencia, independientemente que ésta remuneración sea completa o parcial, como consecuencia que el trabajador no laboró los 30 días del mes. La cotización de cargo del Trabajador (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes a que se refiere la respectiva cotización.
 
 
Si estoy afiliado al seguro de cesantía, ¿pierdo otros beneficios indemnizatorios acordados con el empleador?
No, no los pierde. Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a los que establece el Código del Trabajo, no son alterados por la ley del seguro de cesantía.

Debe recordar, sin embargo, que si a usted lo despiden por una causa indemnizable, su empleador puede descontar los aportes del 1,6% (no el 2,4%) que realizó a su cuenta individual.
 
Si estoy afiliado al seguro de cesantía, ¿me puedo acoger a otros subsidios de desempleo otorgados por el Estado?
No, la afiliación al seguro de cesantía es incompatible con el sistema de subsidio de cesantía a que se refiere el Decreto con Fuerza Ley N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
 
¿Qué puedo hacer si mi empleador no paga las cotizaciones del seguro de cesantía?
Puede hacer la denuncia respectiva ante la Dirección del Trabajo, entidad que fiscalizará a la empresa y emitirá las actas de fiscalización a la AFC, que es la responsable de hacer la cobranza judicial respectiva.

Otra opción es interponer un reclamo en la AFC, para que esta administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador moroso.
 
Si pierdo mi empleo y quedo cesante, ¿qué debo hacer para solicitar el beneficio?
Antes que nada debe tener claro que para solicitar la prestación de cesantía usted debe cumplir ciertos requisitos mínimos: 6 cotizaciones si tiene un contrato a plazo fijo, por obra o faena, y 12 cotizaciones en caso de los contratos indefinidos, desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado. Si no los cumple, NO puede tramitar el beneficio.

Si cumple con el número de cotizaciones mínimas dependiendo del tipo de contrato, debe acercarse a un centro de atención (red de agencias de las AFP) y llenar un formulario denominado “Solicitud de Prestación por Seguro de Desempleo”.

Obtenga mayores detalles en el menú informativo de nuestro sitio, en la opción “Beneficios”/ “Conozca sus derechos”/“Documentos para tramitar el pago”.
 
¿Existe una causal diferente a la cesantía que me permita retirar el dinero acumulado en mi cuenta individual?
Sí, existen tres situaciones por las cuales usted puede retirar su dinero sin necesidad de tener la condición de cesante: cuando se pensiona (salvo que sea por invalidez parcial), ya sea para retirar su dinero como afiliado beneficiario o para traspasar su dinero acumulado a su cuenta de capitalización en su AFP y si usted fallece, caso en el cual sus beneficiarios podrán retirar su dinero.

En los tres casos el dinero se retira, en un solo giro.
 
¿Qué ocurre con los dineros acumulados en mi cuenta individual si me pensiono?
Si la pensión NO es por invalidez parcial, usted puede retirar en un solo giro los fondos acumulados en su cuenta individual. Debe acercarse a una agencia de AFP con su cédula de identidad, llenar la solicitud respectiva y presentar la última liquidación de pago por pensión.
 
O bien si usted se está acogiendo a pensión, puede traspasar hasta el total acumulado en su cuenta individual de cesantía a su cuenta de capitalización de AFP con su cédula de identidad, presentar la solicitud respectiva y copia de la selección de modalidad de pensión.

Obtenga mayores detalles del retiro en caso de pensión o del traspaso en el menú informativo de nuestro sitio, en la opción “Beneficios”/ “Conozca sus derechos”/“Documentos para tramitar el pago”.
 
¿Qué ocurre con los dineros acumulados en mi cuenta individual si fallezco?

Los fondos de su cuenta individual se pagarán a la persona (o a las personas) que usted designó como beneficiarios ante la AFC al momento de incorporarse al sistema. De no existir tales antecedentes o si sus beneficiarios también hubieren fallecido, los dineros se entregarán a las siguientes personas, en el siguiente orden de prioridad: al cónyuge, a los hijos o a los padres. Y a falta de todos los anteriores, a los herederos.

Obtenga mayores detalles del retiro en caso de pensión o en caso de fallecimiento en el menú informativo de nuestro sitio, en la opción “Beneficios”/ “Conozca sus derechos”/“Documentos para tramitar el pago”.

 
¿Para qué sirve la opción “Reclamo”?
Esta opción sirve para que usted informe a la AFC de posibles errores o anomalías que lo afecten como afiliado al seguro de cesantía (afiliación creada indebidamente, cotización no pagada, cotización pagada y no abonada, beneficio mal calculado, etc.). El reclamo sirve para regularizar cualquier situación anómala que un afiliado tenga en su cuenta individual o en los registros de la AFC.