El seguro de
cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya
sea por causas voluntarias o involuntarias. creado
mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de
2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de
mayo de 2009.
Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18
años y regidos por el Código del Trabajo que inician
una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de
octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos
que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.
Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:
| • |
Trabajadores de casa particular |
| • |
Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje |
| • |
Trabajadores menores de 18 años de edad |
| • |
Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción
de los pensionados por invalidez parcial |
| • |
Trabajadores independientes |
| • |
Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea
el Código del Trabajo |
Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados
con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo
de contrato de trabajo y la causal de término de la relación
laboral. En términos globales, la persona que es despedida
o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como
el saldo de la cuenta del afiliado le permita,
mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en
parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.
El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en
dinero, sino también en salud, asignación familiar
y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento
de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando
se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados
en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de
fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden
retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.