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| SI USTED FUE DESPEDIDO POR NECESIDADES
DE LA EMPRESA O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR;
VENCIMIENTO DEL PLAZO O TERMINO DEL TRABAJO O SERVICIO, TIENE
DERECHO A UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: |
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•
Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual
Tendrá
derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta
Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar,
en razón del porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores
al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12
rentas anteriores al despido (para los contrato a plazo
indefinido).
El primer giro corresponderá al 50% del
promedio de las 6 o 12 últimas remuneraciones anteriores al
despido, y posteriormente al 45%, 35%, 30%, 25% y 20% hasta
agotar el saldo de su cuenta individual.
•
Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario
Recibir giros por 5 meses (para los contratos a
plazo indefinido) y giros por 2 meses (para los
contratos a plazo fijo o por obra), una vez que se hayan
agotado los dineros de su cuenta individual.
Además podrá
recibir 2 giros adicionales, los que serán otorgados dependiendo de la tasa de desempleo nacional. |
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| ADICIONALMENTE TIENE DERECHO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS: |
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Si opta por Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual
• Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe
los pagos de cesantía.
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Si opta por Financiamiento con el Fondo de Cesantía
Solidario
• Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe
los pagos de cesantía. • Cursos de capacitación
gratis y apoyo a la búsqueda de empleo, a través de
las oficinas de empleo de las municipalidades (OMIL).
• Mantiene el beneficio de la asignación familiar, mientras
perciba prestaciones de cesantía.
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| SI OPTA POR PAGOS DE CESANTIA SOLO
DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, ADICIONALMENTE TIENE DERECHO
A: |
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• Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe
los pagos de cesantía.
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| REQUISITOS PARA OPTAR AL FONDO DE CESANTIA
SOLIDARIO: |
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• Estar cesante,
• Registrar 12 cotizaciones,
continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores
al despido (desde la fecha de afiliación o desde el último giro
devengado), con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas
al fondo de cesantía solidario, con un
mismo empleador,
• Tener en la cuenta individual, un saldo
insuficiente para financiar las prestaciones,
• Causales de término 159
N°4 (Vencimiento del plazo convenido en el contrato), 159 N°5
(Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato),
159 N°6 (Caso fortuito o fuerza mayor) o 161 (Necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio),
• Concurrir mensualmente a la OMIL
para que certifiquen su condición de cesante. |
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| SI ESTA RECIBIENDO PAGOS DEL FONDO DE
CESANTIA SOLIDARIO, EL BENEFICIO SE SUSPENDE AUTOMATICAMENTE
SI USTED: |
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•
Pierde la condición de cesante (nuevo empleo).
•
Rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada cuya
remuneración es igual o superior al 50% de la última remuneración
recibida.
• Rechaza
sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL
o abandona un curso antes de terminarlo.
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| SI ESTA RECIBIENDO PAGOS DE CESANTIA
SOLO DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, EL BENEFICIO SE SUSPENDE
AUTOMATICAMENTE SI USTED: |
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Firma un nuevo contrato de trabajo.
Sin embargo, tiene la opción de cobrar sólo el giro al que tendría
derecho en ese mes en el caso que hubiera permanecido cesante o
mantener el saldo en la cuenta individual. En el caso de haber más
giro, estos quedarán como saldo disponible en su Cuenta Individual
para otro evento de cesantía. |
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| SI TIENE UN
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA
DETERMINADA Y A USTED LO DESPIDIERON Y VA A OPTAR POR
PAGOS DE CESANTIA SOLO DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, DEBE
CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: |
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• Estar cesante.
• Tener al menos 6 cotizaciones al seguro de cesantía, continuas o
discontinuas
(desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado).
• Acreditar el término del contrato de trabajo.
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| SI TIENE UN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO
FIJO, POR OBRA O FAENA DETERMINADA, Y ESTE TERMINA POR
CUALQUIER CAUSAL, TIENE DERECHO A: |
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Realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía
como su saldo le permita financiar. |
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| SI TIENE UN
CONTRATO INDEFINIDO Y A USTED LO DESPIDIERON Y VA A
OPTAR POR PAGOS DE CESANTIA SOLO DESDE SU CUENTA
INDIVIDUAL, DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: |
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• Estar cesante.
• Tener al menos 12 cotizaciones al seguro de cesantía, continuas o
discontinuas
(desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado).
• Acreditar el término del contrato de trabajo. |
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| SI SU CONTRATO DE TRABAJO ES INDEFINIDO
Y TERMINO POR
RENUNCIA VOLUNTARIA, MUTUO ACUERDO O POR CUALQUIER OTRA
CAUSAL NO INDEMNIZABLE, TIENE DERECHO A: |
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Realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía
como su saldo le permita financiar. Los pagos se financian sólo con
los dineros de su Cuenta Individual. |
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| SI USTED SE PENSIONA, EXCEPTO EN CASO
DE PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL, TIENE DERECHO A: |
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Retirar en un solo giro todo
el dinero acumulado en su cuenta individual.
Requisitos:
• Pensionarse por cualquier causa que no sea invalidez parcial,
definitiva o transitoria.
• Presentar la última liquidación de pago de
pensión.
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| SI USTED ESTA REALIZANDO EL TRAMITE
PARA ACOGERSE A PENSION EN SU AFP, TIENE DERECHO A: |
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Traspasar hasta el total del saldo de su cuenta
individual a su cuenta de capitalización individual en su AFP. |
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| SI EL AFILIADO FALLECE, LOS BENEFICIARIOS
O HEREDEROS TIENEN DERECHO A: |
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Retirar en un solo giro todo
el dinero acumulado en la cuenta individual del afiliado fallecido.
Requisitos:
• Presentar certificado de defunción del afiliado fallecido.
• Acreditar la condición de beneficiario o de heredero. |
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La condición de beneficiario, será de acuerdo al siguiente orden.
1º La o las personas que el trabajador haya designado y los
fondos se pagarán en los porcentajes establecidos por el
trabajador, y a falta de expresión de voluntad, el pago
se efectuará distribuyendo el valor total en partes iguales. La
o las personas designadas por el trabajador, acreditarán su
calidad de beneficiario, mediante su cédula nacional de
identidad.
2º Si el trabajador no ha
efectuado ninguna designación, en la forma señalada
en el Nº 1, el pago se efectuará en el orden (de
acuerdo al Artículo N° 60 de Código del Trabajo)
a) Al cónyuge; con el certificado de matrimonio,
emitido con posterioridad a la fecha del
fallecimiento del trabajador.
b) A los hijos (de filiación matrimonial y/o no
matrimonial), con certificado de nacimiento.
c) A los padres (de filiación matrimonial y/o no
matrimonial), con certificado de nacimiento del
trabajador.
3º A falta de expresión de
voluntad del trabajador, de cónyuge, de hijos o de
padres, el valor total de los fondos se pagará a sus
herederos, previa presentación del Auto de Posesión
Efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces respectivo, cualquiera que sea el valor de
los fondos registrados en la Cuenta Individual por
Cesantía, a la fecha de fallecimiento del
trabajador.
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