La afiliación es el
acto mediante el cual un trabajador se incorpora formalmente al
seguro de cesantía y se entiende permanente hasta que la
persona se pensione o fallezca.
La afiliación obligatoria o automática se aplica al
trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas por
el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002,
y rige a partir de su fecha de contratación.
La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre no genera
obligatoriedad. La afiliación obligatoria debe ser comunicada
por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores
al contrato, plazo que aumentará en 3 días en los casos que esta
comunicación se efectúe por vía electrónica. |